Resumen: ASISTUR ASISTENCIA, S.A. CONFLICTO COLECTIVO, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO. INCONGRUENCIA. MANTENIMIENTO TICKET RESTAURANTE TRABAJADORES MEDIA JORNADA, TELETRABAJO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se acuerda la suspensión provisional de funciones de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. No se está combatiendo la incoación del procedimiento, que sí que constituiría un acto de trámite no cualificado, sino la medida cautelar que, al amparo del artículo 33 LRDCNP se acuerda, medida ésta que lógicamente constituye actividad administrativa impugnable con arreglo al artículo 25.1 LJCA. La finalidad de la suspensión provisional de funciones, adoptada como medida cautelar, es la de "proteger la integridad de la función e incluso preservar su imagen al exterior. La conservación del funcionario en su puesto, una vez que existen indicios racionales de una cierta conducta con una primera apariencia delictiva, puede entrañar un peligro o riesgo para la función o su desdoro, y también dificultar la investigación judicial o administrativa de lo sucedido". De esta forma, la finalidad de la suspensión está dirigida a garantizar la efectividad del procedimiento administrativo, así como la negativa intensidad que reviste para los derechos del funcionario afectado, incluida la presunción de inocencia que le asiste, imponiendo su adopción una importante dosis de proporcionalidad, así como su conveniente justificación. Publicación de un vídeo en Instagram con comentarios inaceptables sobre la crisis sanitaria por el COVID. Motivación suficiente: existente. Proporcionalidad. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por Asisa, confirmando las liquidaciones de tasas giradas por el Departamento de Salud de la Marina Baixa a su cargo por la prestación asistencial dispensada a afiliados de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad general judicial, ( MUGEJU,) e ISFAS que fueron atendidos en centros sanitarios adscritos al citado Departamento de Salud por el coronavirus SARS-COV2 y la enfermedad COVID-19 (enfermedad declarada como pandemia internacional y que llevó a la declaración del estado de alarma en España).Se sustenta la demanda en que la tasa se corresponde con una actuación en el ámbito de competencia de la Salud Publica, expresamente excluido de las coberturas de la mutualidad y del concierto con las entidades aseguradora,y que el abono de la misma supone un enriquecimiento injusto para la demandada. Se desestima el recurso interpuesto al considerar que la asistencia sanitaria dispensada en este caso al paciente, beneficiario de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto al no tratarse de una actuación en materia de salud pública y menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, prestación que debió realizarse por la entidad concertada con la Mutualidad correspondiente por lo que concurre el hecho imponible.